Resolución General AFIP Nº 2867/2010

08 de Julio de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Julio de 2010

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -BASE IMPONIBLE-OPCION DE ANTICIPOS IMPOSITIVOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-120-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.

Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados.

Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos que el mismo prevé a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010, con arreglo al modelo contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual será conservado como papel de trabajo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el «TITULO II – REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO» de la Resolución General N° 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16.

A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática «Reducción de Anticipos» el impuesto «11-Ganancias Personas Físicas» e ingresarán como período fiscal «20100000», tildando el campo «R.G. N° 2.867».

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los anticipos que se determinen en virtud de lo dispuesto por la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2867(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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