05 de Julio de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Julio de 2010
ASUNTO
Digitalización de legajos aduaneros. Depositario Fiel. Resolución General Nº 2721. Norma modificatoria y complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO ADUANERO-SISTEMA INFORMATICO MARIA-SISTEMA INFORMATICO-ADUANAS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-105-2010 del Registro de esta Administración Federal,y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2721 y su modificatoria y complementaria establecieron los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.
Que corresponde el dictado de la presente a fin de disponer el procedimiento que se deberá observar para regularizar la situación que se produjo por la entrega de legajos aduaneros, sin que se haya emitido el respectivo tique electrónico.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2721/2009
- Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º -Los declarantes responsables, en su carácter de depositarios fieles, de la tenencia de los legajos aduaneros entregados por el servicio aduanero sin que se haya emitido el respectivo tique electrónico deberán proceder conforme se indica, para cada situación, a continuación:
a) Legajos con circuito autoarchivo «SETI». Para los legajos en poder del declarante en estado DIEN (disponibilidad de entrega), a informar esta situación a través del uso de la transacción «Reserva de Legajos (RELE)» – Motivo «LEST» (legajo entregado sin tique).
b) Legajos con circuito autoarchivo «WS». Para los legajos en poder del declarante en estado DIEN (disponibilidad de entrega), a informar esta situación mediante el proceso a que se refiere el Artículo 4º.
c) Legajos con circuito «PSAD»
1. Legajos en poder del declarante. Deberá entregarlos en forma inmediata al PSAD para que el prestador informe de su tenencia, a fin de su digitalización en los plazos previstos en la normativa de aplicación y así permitir la regularización de esta situación.
2. Legajos en poder del «PSAD». Para los legajos en poder del prestador en estado DIEN (disponibilidad de entrega), éste procederá a informarlos según el proceso a que se refiere el Artículo 4º.
Artículo 2 – PROCESO AUTOMATICO:
Art. 2º -Con la información recibida se dispondrán procesos automáticos que pasarán el estado del legajo a ENDO (entrega de la documentación), de manera de posibilitar su digitalización.
A efectos de constatar el estado del legajo se deberá utilizar el servicio «Mis Operaciones Aduaneras (MOA)».
Artículo 3 – PLAZO PARA EFECTIVIZAR LA REGULARIZACION:
Art. 3º -Para todos los casos, los declarantes y el prestador, según corresponda, tendrán TREINTA (30) días corridos -contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial-como plazo máximo para informar a esta Administración Federal la tenencia del legajo, por los mecanismos previstos.
Artículo 4 – REMISION DE LA INFORMACION:
Art. 4º -La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones indicará el proceso mediante el cual los responsables deberán brindar la información solicitada, en el micro sitio «Depositario Fiel» de la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 5:
Art. 5º -Aquellos legajos en estado DIEN que, vencido el plazo otorgado por la presente, continúen en poder de los interesados sin haberlos informado, no podrán ser objeto del proceso de digitalización, incurriendo los responsables de su tenencia en situaciones pasibles de las inhabilitaciones previstas en la Resolución General Nº 2721 y su modificatoria y complementaria.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Art. 6º -Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar