Resolución General AFIP Nº 2830/2010

30 de Abril de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Mayo de 2010

ASUNTO

Presentación del Manifiesto del Rancho ante el servicio aduanero para buques turísticos de transporte internacional de pasajeros. Su implementación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

REGIMEN DEL RANCHO-TRANSPORTE

contraer VISTO

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 12104-55-2004 y N° 12104-110-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 135 del Código Aduanero estableció que todo buque deberá traer a bordo el Manifiesto del Rancho para su presentación ante el servicio aduanero.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Convenio de Facilitación para el Tráfico Marítimo Internacional recomendó la reducción de los trámites, documentos y formalidades exigidos para el arribo, permanencia y partida de los buques en viajes de ultramar, así como la informatización de los datos.

Que en concordancia con los requerimientos internacionales, el Centro de Navegación solicitó la actualización de la normativa vigente referente a la declaración de Manifiesto del Rancho para buques turísticos de transporte internacional de pasajeros, indicando diferentes alternativas de registración, concordantes con la modalidad y tipicidad del medio de transporte involucrado.

Que de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las experiencias de otras administraciones aduaneras, se sigue que resulta aconsejable implementar la formalización de las declaraciones de rancho mediante la transferencia electrónica de datos, vía «Internet».

Que dicha medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal, el cual contempla el permanente desarrollo de nuevos servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad al comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Establécese que la presentación del Manifiesto del Rancho, dispuesto en el Artículo 135 del Código Aduanero, para buques turísticos de transporte internacional de pasajeros se realizará a través del sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y mediante el servicio «Declaración Electrónica – Régimen de Rancho».

Para acceder a dicho servicio se deberá contar con «Clave Fiscal» otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias y utilizar la herramienta informática denominada «Administrador de Relaciones».

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- Apruébase el Manual de Declaración Electrónica de Rancho para Usuarios Externos, que estará disponible en el sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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