Nota Externa Nº 1/2008
04 de Marzo de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Marzo de 2008
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA-PRECIOS DE TRANSFERENCIA -PROGRAMAS APLICATIVOS-DEBER DE CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION
TEXTO
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, por parte de los contribuyentes y responsables que realicen operaciones en el área definida por la Ley N° 19.640 y sus modificaciones, y en las zonas francas reguladas por las Leyes N° 5.142, N° 8.092 y N° 24.331, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8° de la ley del impuesto a las ganancias y el Artículo 10 de su decreto reglamentario, se considera pertinente efectuar las siguientes aclaraciones:
A – CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES
1. Operaciones internacionales: Son aquellas transacciones en las que intervienen un sujeto del país y otro del exterior, verificándose los extremos previstos en los Artículos 8°, 14 y concordantes de la Ley N° 20.628, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Operaciones locales: Son aquellas transacciones que se realizan dentro de los límites geográficos de la Nación, incluidas las que involucren al territorio aduanero general, al territorio aduanero especial o las zonas francas.
B – ALCANCE DE LAS EXPRESIONES «EXPORTACION» E «IMPORTACION»
Las expresiones «exportación» e «importación» de bienes comprenden -respectivamente- la salida y la introducción de los mismos, respecto del ámbito soberano de la República Argentina, conforme a lo previsto en el Artículo 10 del decreto reglamentario de la ley del impuesto.
C – REGIMEN PROMOCIONAL DE LA LEY N° 19.640 Y SUS MODIFICACIONES
Los sujetos beneficiados por el régimen promocional previsto en la Ley N° 19.640 y sus modificaciones, que realicen operaciones de exportación y/o importación de bienes entre sujetos independientes o las transacciones enunciadas en el Título II de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a observar las disposiciones establecidas en los Artículos 8°, 14, 15 y concordantes de la ley del gravamen, así como a cumplimentar las demás formalidades que prevé la resolución general antes citada.
Esta obligación no alcanza a las operaciones efectuadas entre el territorio aduanero especial y el territorio aduanero general o las zonas francas.
D – ZONAS FRANCAS
1. El ámbito espacial que ocupan las zonas francas se encuentra dentro del territorio de la Nación, siéndole aplicable la legislación vigente de los impuestos a las ganancias, al valor agregado e internos. Por lo expuesto, están alcanzados por el impuesto a las ganancias los resultados obtenidos por los usuarios directos o indirectos de las zonas francas, por la realización de operaciones vinculadas con el ingreso y egreso de bienes hacia y desde dichas zonas, así como los que se deriven de las actividades que se desarrollen dentro del aludido ámbito.
2. El ingreso de bienes a las zonas francas desde el exterior, cuya propiedad es transferida a un usuario directo o indirecto de dichas zonas para su posterior nacionalización, se considerará que tiene origen en una actividad comercial desarrollada en el exterior correspondiéndole -respecto de las disposiciones contenidas en los Títulos I y II de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias-, el mismo tratamiento que le cabe a una importación que se realice directamente al resto del territorio nacional sin pasar previamente por una zona franca.
Asimismo, al egreso de bienes desde las zonas francas hacia el extranjero, cuya propiedad es transferida a un sujeto del exterior por parte de un usuario directo o indirecto de dichas zonas, le corresponde -respecto de las disposiciones contenidas en los Títulos I y II de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias-, el mismo tratamiento que a una exportación que se realice directamente desde el resto del territorio nacional sin pasar previamente por una zona franca.
E – INFORMACION DE LAS OPERACIONES
Los sujetos enunciados en los Artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, al confeccionar los formularios de declaración jurada F.741, F.743 y F.867 deberán indicar, en la operación de importación o exportación a informar, si los bienes han ingresado desde el exterior a la zona franca o egresado desde ésta hacia aquél.
A esos efectos deberán, cuando se proceda a completar el campo «Denominación del sujeto» en la pantalla «Datos del sujeto del exterior», del programa aplicativo denominado «Operaciones Internacionales, Versión 2.0 Release 1», anteponer a la denominación del sujeto del exterior, las letras «ZF» en mayúsculas sin punto, seguido de un espacio.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1122/2001
- Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 8 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 14 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Ley Nº 19640
- Ley Nº 5142
- Ley Nº 8092
- Ley Nº 24331
- Decreto Nº 1344/1998 Articulo Nº 10 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.)
- Resolución General Nº 1122/2001 Articulo Nº 4
- Resolución General Nº 1122/2001 Articulo Nº 5
FIRMANTES
Dr. ALBERTO R. ABAD
AFIP – Biblioteca Electrónica
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