Resolución General AFIP Nº 3400/2012

07 de Noviembre de 2012
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Noviembre de 2012

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA -ADMINISTRACION PUBLICA-REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288/1846/-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonable en concepto de reembolso de gastos efectuados.

Que mediante la Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.

Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar el importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos y gastos de movilidad, por las comisiones de servicio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese en el Artículo 1º, la expresión «…QUINIENTOS PESOS ($ 500.-)…» por la expresión «SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-)».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La presente norma tendrá vigencia a partir del 1-11-2012.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *