Resolución General AFIP Nº 3395/2012

11 de Octubre de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Octubre de 2012

ASUNTO

COMERCIO EXTERIOR – Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. Resolución General Nº 3.276 y su modificatoria. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-DDJJ-COMERCIO EXTERIOR

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-103-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 3.276 y su modificatoria, incorporó dentro de la herramienta informática denominada «Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior», la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Que razones de administración tributaria tornan necesario extender la aplicación de dicha resolución general a la información referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Sustitúyese en el Apartado A) del Anexo de la Resolución General Nº 3.276 y su modificatoria, el cuadro «Operaciones alcanzadas. Tipo», por el siguiente:Visualizar Texto

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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