14 de Agosto de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Agosto de 2012
ASUNTO
IMPORTACIONES – Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución N° 2522/1987 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPORTACIONES-IDENTIFICACION DE MERCADERIAS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15086-57-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías de origen extranjero.
Que ante las dificultades operativas para la provisión de estampillas fiscales aduaneras impresas en color azul con código de barras, aplicables a determinadas mercaderías, la Resolución General Nº 2628 dispuso «como medida transitoria y de excepción» su sustitución por las impresas en color verde.
Que las causales que originaron tal decisión han sido superadas y se ha regularizado la disponibilidad de las mencionadas estampillas.
Que asimismo corresponde actualizar el diseño del referido timbre fiscal impreso en color azul y establecer sus especificaciones técnicas y características de seguridad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Sustitúyese el punto 2 del Anexo XXIV «B» de la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
Art. 2° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2628 a partir de la fecha de entrada en vigencia indicada en el artículo anterior.
Deroga a:
Artículo 4:
Art. 4° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 3370(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar