27 de Julio de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Agosto de 2012
ASUNTO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – Sistema Aduanero de Operadores Confiables. Calificación. Aduana de Concordia.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-EXPORTACIONES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12475-423-2009, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas, y
CONSIDERANDO
Que la firma MASISA ARGENTINA S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero de Operador Confiable normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamientos generales emanados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que de los informes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la firma de los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, así como también los compromisos asumidos por la misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo II.
Que en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en trato, corresponde calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operador Confiables.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Control Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2350/2007
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 9
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Otórguese a la firma MASISA ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-65655371-1, con domicilio legal en 25 DE MAYO 359 – PISO 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar en la jurisdicción de la Aduana de Concordia de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2350 (AFIP), conforme a la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.
Artículo 2:
Art. 2º – Déjese establecido que la actuación referenciada quedará circunscripta a la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al organismo.
Artículo 3:
Art. 3º – Estipúlese que las autorizaciones aludidas precedentemente, tendrán vigencia una vez constatado por la SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO – DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE MONITOREO el correcto funcionamiento del Sistema de Telecontrol por Imágenes y mientras se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa enunciada en el artículo primero de la presente y las que en el futuro se determinen.
Artículo 4:
Art. 4º – Hágase saber al representante legal de la firma que cualquier modificación en relación a la información oportunamente suministrada deberá comunicarse y sujetarse a aprobación de la SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO – DEPARTAMENTO GRANDES OPERADORES, con carácter previo a su implantación.
Artículo 5:
Art. 5º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
FIRMANTES
María S. Ayeran
AFIP – Biblioteca Electrónica
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