07 de Marzo de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Marzo de 2012
ASUNTO
ADUANAS. Procedimiento informático de cancelación de destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo. Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
SISTEMA INFORMATICO MARIA-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES -IMPORTACIONES EN TRANSITO -DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE EXPORTACION -TRASBORDO DE MERCADERIAS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-59-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que, mediante las Leyes N° 26.620 y N° 26.681 se crearon las aduanas con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, y en el Parque Industrial de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, respectivamente.
Que las Disposiciones N° 413 y N° 414 (AFIP), ambas del 15 de noviembre de 2011, implementaron las unidades orgánicas de las Divisiones Aduana de General Pico y Aduana de Santiago del Estero, dependientes de la Dirección Regional Aduanera de Bahía Blanca y de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, respectivamente.
Que como consecuencia de ello, resulta conveniente adecuar la norma en trato a efectos de actualizar la tabla de plazos de tránsitos vía carretera incorporando a las aduanas mencionadas precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Modifícase la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Anexo I «A» «Indice Temático», por el Anexo I «B» que se consigna en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyese el Anexo VII «B» «Lista de transacciones informáticas utilizadas en el procedimiento informático de cancelación de tránsitos/ trasbordos y tabla de plazos de tránsitos vía carretera», por el Anexo VII «C» que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a:
- Resolución General Nº 898/2000 (Anexo I «A» «Indice Temático» sustituido por el Anexo I «B»)
- Resolución General Nº 898/2000 (Anexo VII «B» sustituido por el Anexo VII «C»)
Artículo 2:
Art. 2° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
ANEXO I
ANEXO II
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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