Resolución General AFIP Nº 3283/2012

07 de Marzo de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Marzo de 2012

ASUNTO

ADUANAS. Procedimiento informático de cancelación de destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo. Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

SISTEMA INFORMATICO MARIA-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES -IMPORTACIONES EN TRANSITO -DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE EXPORTACION -TRASBORDO DE MERCADERIAS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-59-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que, mediante las Leyes N° 26.620 y N° 26.681 se crearon las aduanas con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, y en el Parque Industrial de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, respectivamente.

Que las Disposiciones N° 413 y N° 414 (AFIP), ambas del 15 de noviembre de 2011, implementaron las unidades orgánicas de las Divisiones Aduana de General Pico y Aduana de Santiago del Estero, dependientes de la Dirección Regional Aduanera de Bahía Blanca y de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, respectivamente.

Que como consecuencia de ello, resulta conveniente adecuar la norma en trato a efectos de actualizar la tabla de plazos de tránsitos vía carretera incorporando a las aduanas mencionadas precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Modifícase la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I «A» «Indice Temático», por el Anexo I «B» que se consigna en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo VII «B» «Lista de transacciones informáticas utilizadas en el procedimiento informático de cancelación de tránsitos/ trasbordos y tabla de plazos de tránsitos vía carretera», por el Anexo VII «C» que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I

contraer ANEXO II


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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