07 de Marzo de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Marzo de 2012
ASUNTO
MERCOSUR. Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 16/10 (CMC). «Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana». Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
GENERALIDADES
TEMA
MERCOSUR
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13656-103-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró pertinente implementar procedimientos para que los Estados Partes efectúen el control del valor en aduana de mercaderías importadas, a efectos de garantizar la uniformidad en la aplicación de los mismos.
Que a tal fin se dictó la Decisión Nº 16 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 2 de agosto de 2010, mediante la cual se aprobó el «Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana».
Que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 24.560, y en la Decisión Nº 20 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 6 de diciembre de 2002, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina la mencionada decisión.
Que la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al cumplimiento, por los restantes miembros del MERCOSUR, de las condiciones de reciprocidad previstas en dicho tratado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 16 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 2 de agosto de 2010, norma relativa al «Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana», la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
Art. 2º – La decisión que se incorpora por esta resolución general entrará en vigencia una vez cumplidos los procedimientos previstos en el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto por la República Argentina el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley Nº 24.560.
Artículo 3:
Art. 3º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 3284(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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