28 de Noviembre de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 2013
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL – Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-INFRACCIONES PREVISIONALES-REALIDAD ECONOMICA
VISTO
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de producción primaria de paltas y su empaque.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el «DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN», respecto del Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:
«5. Paltas»
b) Incorpórase en el Apartado A, el siguiente punto:
«5. Paltas
Tipología: Producción primaria de paltas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada trece (13) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón). Mínimo: UN (1) trabajador.
Más
b) Trabajadores transitorios
1. Tareas culturales
IMT: DIEZ (10) jornales cada diecisiete (17) hectáreas (incluye preparación del suelo, marcación y trazado, plantación, riego, pulverización, poda y desmalezamiento).
Período: Agosto hasta mayo.
2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal cada quinientos veinte (520) kilogramos cosechados, o DIEZ (10) jornales por cada hectárea.
Períodos:
a) Abril hasta agosto, cinco meses (variedad Hass).
b) Agosto y septiembre, dos meses (variedad Torres).
Aclaración:
Un mes equivale a 24 jornales.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.
Tipología: Empaque de paltas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador (gerente o puesto similar).
Más
b) Trabajadores transitorios
1. Mercado interno
IMT: UN (1) jornal cada dos mil doscientos noventa (2.290) kilogramos empacados.
2. Exportación
IMT: UN (1) jornal cada seiscientos cuarenta (640) kilogramos empacados, o CIEN (100) jornales cada seis mil setecientos cuarenta y seis (6.746) kilowatts consumidos.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2927/2010 (Anexo I)
Artículo 2:
Art. 2° – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray