Resolución General AFIP Nº 3531/2013

02 de Octubre de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Octubre de 2013

ASUNTO

ADUANAS – Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP DGA-ZONA PRIMARIA ADUANERA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12698-29-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja.

Que mediante la Escritura Nº 238 del 30 de diciembre de 2011 esta Administración Federal adquirió el predio en el que va a funcionar dicha zona operativa, ubicado en el parque industrial de la Ciudad de La Rioja.

Que en tal sentido corresponde la delimitación de la zona primaria aduanera en trato, a efectos de atender las necesidades operativas y comerciales de la zona, así como ejercer un estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la División Aduana de La Rioja.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA LA RIOJA

ZONA PRIMARIA ADUANERA LA RIOJA

1. Descripción

Ubicada en el parque industrial situado en la zona noreste de la Ciudad de La Rioja, con una superficie total de 1,5 ha. La misma comprende 3 lotes de 5.000 m2 cada uno, identificados como: Manzana: 496, Circunscripción: I, Sección: H, Parcelas: «n», «o» y «p» y Matrículas: 1-I-H-496-n; 1-I-H-496-o y 1-I-H-496-p.

Posee una superficie cubierta de 1.375,66 m2 y el perímetro está cerrado con una malla de alambre tejido, teniendo como único acceso al lugar una calle pública sin nombre.

Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y terreno comprendido en un rectángulo formado por los siguientes vértices, cuyas coordenadas geográficas son:

A) 29° 23′ 52.82» S 66° 48′ 21.21» O

B) 29° 23′ 53.16» S 66° 48′ 26.72» O

C) 29° 23′ 50.00» S 66° 48′ 27.00» O

D) 29° 23′ 49.59» S 66° 48′ 21.39» OFILE = «/pdf/RG_3531_AFIP_CROQUIS2.jpg»>Visualizar Croquis de la Zona Primaria Aduanera La Rioja>Visualizar Vista satelital de la Zona Primaria Aduanera La Rioja


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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