Resolución General AFIP Nº 3511/2013

08 de Julio de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Julio de 2013

ASUNTO

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA – Procedimiento. Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y la Ley 26.857. Decreto Nº 895/2013. Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios públicos y otros sujetos. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FUNCIONARIOS PUBLICOS-EMPLEO PUBLICO-ETICA DE LA FUNCION PUBLICA-DEBERES DEL EMPLEADO PUBLICO

Contraer VISTO

VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y la Ley Nº 26.857, y el Decreto Nº 895 del 5 de julio de 2013, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 26.857 establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que deben presentar las personas obligadas por la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas complementarias, son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet.

Que mediante el Decreto Nº 895/13 se dispuso que las personas obligadas a suministrar información respecto de su patrimonio, utilizarán declaraciones que serán iguales a aquellas que se presentan ante esta Administración Federal, a fin de dotar de mayor congruencia y simplicidad al sistema, optimizando la calidad y certeza de la información, la que será transferida a la Oficina Anticorrupción a los efectos de su resguardo y publicidad.

Que en consecuencia, corresponde determinar la forma y condiciones que deberán observar los sujetos obligados, para la confección y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 895/13, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – La presentación de la «Declaración Jurada Patrimonial Integral» establecida por las Leyes Nº 25.188, sus modificaciones y Nº 26.857 y normas complementarias, se ajustará a las disposiciones que se establecen por la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – Los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales comprendidos en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.857, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la «Declaración Jurada Patrimonial Integral», deberán:

a) En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo unificado en vigencia, denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES»: acceder al sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio «Mis Aplicaciones WEB», seleccionar el formulario de «DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F. 1245» y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva «Clave Fiscal».

b) En el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el inciso anterior: acceder al sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio «Mis Aplicaciones WEB», seleccionar el formulario de «DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F. 1245» y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva «Clave Fiscal».

El formulario «DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F. 1245» estará disponible a partir de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, dicte la normativa necesaria para su implementación.

A los fines de la declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los familiares de los funcionarios públicos y postulantes de cargos electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 895/13.

La información incluida en la «Declaración Jurada Patrimonial Integral» será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.

La obligación prevista en el presente artículo deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Los sujetos obligados deberán presentar la «Declaración Jurada Patrimonial Integral» al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo.

En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.

La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la «Declaración Jurada Patrimonial Integral» correspondiente al año en el que aconteció ese evento.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° – En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la «Declaración Jurada Patrimonial Integral», deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º – Esta Administración Federal transferirá electrónicamente la «Declaración Jurada Patrimonial Integral» a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de la «Declaración Jurada Patrimonial Integral» correspondiente al año 2012, y siguientes.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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