17 de Mayo de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Mayo de 2013
ASUNTO
CUADRO TARIFARIO, para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-SERVICIO ADUANERO-PRESTACION DE SERVICIOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-12-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General 3406 (AFIP) del 3 de diciembre de 2012, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto PEN Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3406/2012
- Código Aduanero Articulo Nº 773
- Decreto Nº 618/1997
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º – Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2º – Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2013.
Artículo 3:
ARTICULO 3º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray