Resolución General AFIP Nº 3487/2013

22 de Abril de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Abril de 2013

ASUNTO

IMPUESTOS. Procedimiento. Impuestos varios. Sistema «Cuentas Tributarias». Reimputación de pagos. Resolución General Nº 2.463. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTOS NACIONALES

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-219-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2.463 se estableció el sistema denominado «Cuentas Tributarias», destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.

Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de eliminar paulatinamente la utilización de formularios manuales, resulta oportuno habilitar una nueva funcionalidad en dicho sistema, que posibilite la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.

Que complementariamente, deviene necesario aprobar una nueva versión del «Manual del Usuario» del sistema «Cuentas Tributarias».

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Apruébase la transacción denominada «Reimputación de pagos Contribuyente» integrante del sistema «Cuentas Tributarias», de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.463.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema «Cuentas Tributarias», siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º – La transacción «Reimputación de pagos Contribuyente» resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema «Cuentas Tributarias», de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463.

Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º – Los sujetos alcanzados por la presente podrán:

a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el «Manual del Usuario – Versión 2.0» del sistema «Cuentas Tributarias», que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a «Reimputación de pagos Contribuyente», y

b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción «Estado de Transacciones».

Contraer Artículo 4:

Art. 4º – Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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