Nota Externa Nº 8/2008
24 de Septiembre de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Septiembre de 2008
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, Artículo 23. Decreto N° 1.426/ 08. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Resolución General N° 2.490. Norma aclaratoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
TEXTO
Atendiendo a inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008 -a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 2.490 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1° de la misma-, se aclara que los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al Artículo 23 de la ley del gravamen por el Decreto N° 1.426 del 4 de septiembre de 2008.
No obstante, a los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 23 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Decreto Nº 1426/2008
- Resolución General Nº 2490/2008
FIRMANTES
CLAUDIO OMAR MORONI
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar