N.E. AFIP Nº 8/2008

Nota Externa Nº 8/2008
24 de Septiembre de 2008

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Septiembre de 2008

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, Artículo 23. Decreto N° 1.426/ 08. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Resolución General N° 2.490. Norma aclaratoria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA

TEXTO

 

Atendiendo a inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008 -a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 2.490 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1° de la misma-, se aclara que los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al Artículo 23 de la ley del gravamen por el Decreto N° 1.426 del 4 de septiembre de 2008.

No obstante, a los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Referencias Normativas:


FIRMANTES

CLAUDIO OMAR MORONI


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *