Resolución General AFIP Nº 2712/2009

20 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 2009

ASUNTO

IMPORTACION TEMPORARIA. «Rally Dakar 2010 Argentina-Chile».

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPORTACION TEMPORARIA-AUTOMOTORES-ADMISION TEMPORARIA DE MERCADERIAS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12104-61-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que entre los días 1° y 17 de enero de 2010 se desarrollará la competencia deportiva «Rally Dakar 2010 Argentina-Chile», en la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye el punto de partida y llegada.

Que mediante la Resolución Nº 203, del 30 de marzo de 2009, la Secretaría de Turismo del ex Ministerio de Producción declaró de interés turístico al citado evento.

Que, asimismo, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación declaró de interés nacional la competencia de que se trata, dictando al efecto la Resolución Nº 382 del 27 de abril de 2009.

Que a efectos de participar en la misma, ingresarán a nuestro país los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros inherentes a la importación de las mercaderías referenciadas.

Que a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos con la República de Chile -previsiblemente incrementada por las vacaciones de verano- y de común acuerdo con la Secretaría de Turismo, la Dirección Nacional de Migraciones y el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en los territorios argentino y chileno.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías que serán utilizadas en la competencia deportiva «Rally Dakar 2010 Argentina-Chile», se autorizará por el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, Apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

Dichas destinaciones se formalizarán mediante un trámite simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A efectos de esta resolución general, son susceptibles de ser autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo precedente, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, que ingresen por todas las aduanas.

Están excluidas del procedimiento establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación para Consumo, las mercaderías perecederas y consumibles.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- La Destinación Suspensiva de Importación Temporaria de las mercaderías indicadas en el Artículo 1° quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Será formalizada por el ente organizador, ante la aduana de registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.

b) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación temporaria, además de la documentación complementaria que determina la normativa vigente, las listas de materiales, participantes y vehículos de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.

c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de SESENTA (60) días.

d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá constituir ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.435, sus modificatorias y sus complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Se considerarán válidas para el ingreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las «Libretas de Paso por Aduanas», de acuerdo con lo previsto en el Artículo 276 del Código Aduanero y su reglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones Generales Nº 1.419 y Nº 2.623 y su modificatoria, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- El día anterior a la partida de las etapas del evento que comprendan el cruce de la frontera (Argentina-Chile y Chile-Argentina, respectivamente), el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia, ubicados en la localidad de Fiambalá, Provincia de Catamarca y en la localidad de Huertos Familiares – Til Til (República de Chile), las listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente con los datos definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Una vez finalizada la competencia deportiva todas las mercaderías que hayan ingresado, conforme a lo establecido por el Artículo 1°, deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren, en consideración a la prohibición de importación de bienes usados regulada en el XXXV Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución N° 909 (ex-MEyOSP) del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Apruébanse los Anexos I «Lista de materiales», II «Lista de participantes Dakar Argentina-Chile» y III «Lista de vehículos Dakar Argentina-Chile», que forman parte de esta resolución general.

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2712(AFIP).

contraer ANEXO II – RG N° 2712(AFIP).

contraer ANEXO III – RG N° 2712(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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