05 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Noviembre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2258
ASUNTO
Procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM). Resolución General N° 1.921 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
DESTINACIONES DE EXPORTACION-SISTEMA INFORMATICO MARIA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-167-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.921 y su modificatoria estableció el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que las evaluaciones efectuadas por las áreas competentes aconsejan disponer un plazo especial para la aplicación de la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero, en aquellos casos en que la cancelación de la obligación aduanera en concepto de derechos de exportación se efectúe mediante la utilización de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1921/2005
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el punto 1 del Apartado D del Anexo IV de la Resolución General Nº 1.921 y su modificatoria, por el siguiente:
«1. GENERACION DE LA SUSPENSION
1.1. El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en todas las aduanas del país, y una vez finalizado el plazo de espera, generará automáticamente la suspensión del Exportador, por cada una de las Destinaciones que se encuentren en estado «VEE» (vencidas y exigibles). La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan. El Sistema Informático MARIA (SIM) informará al declarante, a través del KIT MARIA, que el exportador será suspendido vencido el plazo.
1.2. Si la cancelación de la obligación aduanera se realizare a través de la imputación de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores, la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan, en cuyo caso la Aduana de Registro de la destinación será la responsable de su ingreso al sistema.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 1921/2005 (Apartado D, Punto 1, sustituido)
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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