04 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Noviembre de 2009
Boletín AFIP Nº 149, Diciembre de 2009, página 2240
ASUNTO
IMPORTACION. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 1.907 y su modificatoria. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-IMPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-77-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.907 y su modificatoria estableció que la Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la citada resolución general.
Que se han observado, en algunos sectores del comercio importador, comportamientos que tornan pertinente su estudio pormenorizado.
Que sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio vigentes para determinadas mercaderías, en los términos del Anexo IV de la Resolución General Nº 1.907 y su modificatoria.
Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM), en valores de importación en otros países de la región y en la información proporcionada por la Cámara de Fabricantes de Electrodomésticos y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa sobre costos de fabricación, cotizaciones y precios en origen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo IV, Apartado IV) de la Resolución General Nº 1.907 y su modificatoria.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I «Listado de mercaderías con valor criterio» y II «Países de origen de las mercaderías», de esta resolución general.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 2701(AFIP).
ANEXO II – RG N° 2701(AFIP).
ANEXO III – RG N° 2701(AFIP).
FIRMANTES
María S. Tirabassi
AFIP – Biblioteca Electrónica
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