28 de Septiembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Octubre de 2009
ASUNTO
Extracción de muestras y análisis. Resolución General N° 1.582 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 12119-164-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.582 y su modificatoria, reglamentó las consideraciones generales sobre extracción de muestras y análisis de mercaderías de importación y de exportación.
Que como consecuencia de la evaluación de la metodología indicada para el segundo análisis, corresponde adecuar la norma en trato a efectos de contemplar el procedimiento aplicado en esa instancia por organismos analizadores externos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.582 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: – Sustitúyese en el Anexo III, punto 3 «SEGUNDO ANALISIS», su inciso c), por el siguiente:
«c) Efectuado el segundo análisis se labrará un Acta en la que conste el número de protocolo u orden de trabajo correspondiente, el procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, las conclusiones y cualquier otro dato que se considere necesario para la resolución satisfactoria de la pericia. La referida Acta será debidamente firmada por los peritos y profesionales actuantes.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 1582/2003 (Punto III, sustituido)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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