15 de Septiembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Septiembre de 2009
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Programa «IVA Y VUELTA». Participación de los consumidores finales. Resolución General N° 2.583, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SORTEOS-CONTRIBUYENTES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10258-176-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.583. sus modificatorias y su complementaria, implementó el programa denominado «IVA Y VUELTA», destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
Que con el objetivo de facilitar la participación masiva de los interesados en el citado programa, resulta conveniente disminuir la cantidad de comprobantes a informar, así como ampliar la posibilidad de intervenir en el mismo a determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2583/2009
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
- Decreto Nº 1399/2001 Articulo Nº 2
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.583, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
«ARTICULO 2°.- Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:
a) Los agentes que presten servicios en esta Administración Federal y en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, cualquiera sea la modalidad de contratación (vgr. relación de dependencia -en planta permanente o temporaria-, locación de servicios, etc.).
b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas que tuvieren a su cargo la difusión y publicidad de dichos eventos, así como los que realicen trabajos en forma directa o indirecta con esta Administración Federal, y
c) Los menores de VEINTIUN (21) años, excepto de tratarse de mayores de DIECIOCHO (18) años que a la fecha de participación se encuentren emancipados, así como los mayores de edad respecto de los cuales hubiese recaído declaración judicial firme de incapacidad o inhabilitación, con fundamento en los Artículos 141 y 152 bis, respectivamente, del Código Civil.».
2. Sustitúyese en el Anexo, el punto 5. del Apartado I, por el siguiente:
«5. Estará a cargo de este Organismo el Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo (Ley Nº 20.630 y sus modificaciones), así como los gastos de flete y seguro de traslados. Los demás gastos (vgr. patentamiento, seguro de la unidad, etc.) deberán ser soportados por el beneficiario.».
3. Sustitúyese en el Anexo, el punto 2. del Apartado II, por el siguiente:
«2. Participarán del programa los interesados que reúnan un mínimo de OCHO (8) comprobantes originales ajustados a los requisitos fijados en el Apartado III, admitiéndose hasta TRES (3) comprobantes de un mismo emisor.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2583/2009 Articulo Nº 2
- Resolución General Nº 2583/2009 (Punto 5. del Apartado I y Punto 2. del Apartado II, sustituidos.)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido por la presente entrará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando asimismo de aplicación para los posibles ganadores cuyo proceso de verificación de comprobantes aún no haya concluido.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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