Resolución General AFIP Nº 2675/2009

09 de Septiembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. «REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES». Su implementación

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-EXPORTACIONES-PAGO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 13325-36-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que con el objeto de agilizar la acreditación en cuenta de los montos correspondientes a liquidaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, este Organismo estableció un sistema de pago mediante transferencias bancarias a través de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas.

Que sobre la base de la experiencia recogida y a fin de ampliar y unificar la aludida modalidad de pago, resulta aconsejable habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del «REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES», al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio «web» institucional.

Que asimismo, se estima oportuno extender el mencionado procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria mediante Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y/o administrados acreedores originarios de los fondos a restituir.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


A – REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES

contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Créase el «REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES» denominado en adelante el «Registro».

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el «Registro».

Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley N° 24.402 y su modificatoria.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para:

a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.

b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto N° 806/04.

c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General N° 1.966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General N° 1.967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General N° 2.278, sus modificatorias y complementaria.

d) Lo dispuesto en la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria.

e) Los pagos a legaciones extranjeras.

Referencias Normativas:

B – PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.)

contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2765/2010:

ARTICULO 5°.- A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información alta/modificación/consulta».

A tales fines accederá mediante la utilización de la «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.

De tratarse de una unión transitoria de empresas (U.T.E.), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los contribuyentes integrantes de aquélla.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, en caso que tales contribuyentes se encuentren incluidos en el «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas» establecido por la Resolución General 2.300, sus modificatorias y complementarias, o soliciten su inclusión o reinclusión en el mismo, a efectos de lo establecido en el Artículo 26 de la misma, deberán informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la unión transitoria de empresas (U.T.E.) responsable ante el impuesto al valor agregado.

Modificado por:

expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 2675/2009:

C – PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.)

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General N° 2.386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación «C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.».

Referencias Normativas:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación «C.U.I.T/C.B.U.», las entidades bancarias -mediante el servicio «e-Ventanilla»- obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.

El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema «Administración de Relaciones» previsto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

El resultado será transmitido a este Organismo a través de «Internet», ingresando al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción confirmación», dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información.

Sin perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A de la Resolución General N° 2.386 y su modificación.

La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar -cuando corresponda- a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada.

Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información alta/modificación/consulta», disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la «Clave Fiscal», obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Referencias Normativas:

D – DISPOSICION TRANSITORIA

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4°.

A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.

E – DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Déjanse sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General N° 1.036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General N° 2.300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente.

Deroga a:

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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