01 de Septiembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Septiembre de 2009
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Seguros de Caución. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -FACTURA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-121-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y su complementaria, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio.
Que dicho régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido, se considera oportuno extender a los contribuyentes y/o responsables que prestan servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, la obligatoriedad de utilizar el aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2485/2008
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998)
- Decreto Nº 1397/1979 Articulo Nº 48
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I – REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN EL OTORGAMIENTO DE POLIZAS DE SEGUROS DE CAUCION
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2719/2009:
ARTICULO 1°.- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la documentación respaldatoria de dichas operaciones mediante comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias. En consecuencia, no resultará de aplicación, únicamente para este tipo de operaciones, la excepción prevista en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, quedarán exceptuados de cumplir con lo establecido en el Artículo 9° de la resolución general citada en primer término y con las disposiciones de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.
Modificado por:
- Resolución General Nº 2719/2009 Articulo Nº 1 (Sustituido)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes clase «A».
b) Facturas o documentos equivalentes clase «B».
c) Notas de crédito y notas de débito clase «A».
d) Notas de crédito y notas de débito clase «B».
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán comunicar a esta Administración Federal, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Para ello, sólo podrán seleccionar el sistema «R.E.C.E.» – «Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos».
Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)». A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar).
Referencias Normativas:
Artículo 4:
Derogado por:
- Resolución General Nº 2719/2009 Articulo Nº 1
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2719/2009:
ARTICULO 5°.- A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía «Internet» a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del Artículo 3°, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio «web», cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado «Comprobantes en línea», a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, a cuyo efecto deberá contarse con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Modificado por:
- Resolución General Nº 2719/2009 Articulo Nº 1 (Sustituido)
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 2°, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal» y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado «Comprobantes en línea», los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y su complementaria.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2485/2008 Articulo Nº 33
TITULO II – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- Hasta el día 31 de octubre de 2009 inclusive, los contribuyentes podrán continuar utilizando la documentación dispuesta en las Resoluciones Generales N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
TITULO III – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Las disposiciones de la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y su complementaria, resultan de aplicación supletoria en todas las disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Referencias Normativas:
Artículo 11:
ARTICULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I – RG N° 2668(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar