Resolución General AFIP Nº 2665/2009

27 de Agosto de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Septiembre de 2009

ASUNTO

Sistema de Operadores Logísticos Seguros. Su implementación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-COMERCIO EXTERIOR

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-126-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que es objetivo de esta Administración Federal dotar de seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior, procurando que los sujetos intervinientes califiquen como operadores confiables y cumplan los estándares de calidad exigidos.

Que la implementación de procedimientos especiales para operadores confiables implica un compromiso en materia de seguridad y facilitación, en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que permitirá hacer más eficientes los recursos humanos y materiales aplicados, fortaleciendo simultáneamente las acciones de control primario para reducir la mora y el incumplimiento.

Que en orden a garantizar la trazabilidad y seguridad de la carga en toda la cadena logística, resulta conveniente habilitar una operatoria de adhesión voluntaria, destinada a los sujetos que reúnan y mantengan las condiciones exigidas para operar bajo el sistema de Operadores Logísticos Seguros que se implementa por esta resolución general.

Que dicho marco facilitará los procesos de transporte de las cargas en determinadas zonas georeferenciadas, con la consiguiente disminución de costos operativos.

Que el movimiento de mercaderías efectuado en estas condiciones requiere procedimientos de registro, instrumentos de garantía y medios tecnológicos idóneos para el logro del fin perseguido y el resguardo del interés fiscal.

Que una vez concretada la adhesión de los operadores al presente régimen, su utilización tendrá carácter obligatorio para los mismos.

Que tratándose de una operatoria destinada a facilitar el movimiento de mercaderías entre los sujetos adherentes, corresponde que los gastos que irrogue su funcionamiento sean afrontados por los operadores que adhieran voluntariamente a la misma, con excepción de los desarrollos informáticos necesarios en los sistemas de esta Administración Federal, entre ellos, el Sistema Informático MARIA (SIM), que estarán a cargo de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécense los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema «Operadores Logísticos Seguros» («sistema OLS»).

La adhesión a dicho sistema tendrá carácter voluntario.

contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 3182/2011:

ARTICULO 2°.- A efectos del sistema «Operadores Logísticos Seguros» se entenderá por:

a) Operador Logístico Seguro («OLS»): a los sujetos con roles de Depositarios, Agentes de Transporte Aduanero y transportistas, que adhieran en forma simultánea, individual y voluntaria al «sistema OLS», a fin de realizar -entre sí- las operaciones habilitadas por la presente.

b) «Ambiente OLS»: la zona georreferenciada predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos autorizadas (itinerarios codificados establecidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas), dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente.

Asimismo, están comprendidas en dicha definición de «Ambiente OLS», las zonas operativas indicadas en las situaciones que se detallan a continuación, cuando la mercadería tenga como destino:

1. Una aduana que no posea un depósito fiscal habilitado, en forma previa a cada movimiento el servicio aduanero deberá habilitar la zona operativa para la recepción de la carga, la cual -con posterioridad- deberá ser destinada bajo la modalidad de directo a plaza.

2. Un país limítrofe, el «ambiente OLS» en la aduana de salida estará conformado por la zona operativa habilitada especialmente para la recepción de la carga, en forma previa y por cada operación.

La salida de la mercadería del territorio aduanero se efectuará al amparo del MIC/DTA. La cancelación del registro «MOLS» se realizará en la aduana de salida.

A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, el «Operador Logístico Seguro» (OLS) deberá gestionar la respectiva autorización ante la Subdirección General de Control Aduanero, quien dará participación a su similar de Operaciones Aduaneras del Interior, para aprobar conjuntamente la operatoria solicitada.

Modificado por:

expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 2665/2009:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Habilítase a los «OLS» a efectuar operaciones de transporte de carga en el «ambiente OLS», en las condiciones especiales determinadas por esta resolución general.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Los Depósitos Fiscales Generales de ingreso al «ambiente OLS» y que forman parte de estas zonas georeferenciadas serán, en principio, únicamente los ubicados dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Establécense las siguientes exigencias básicas para inscribirse y actuar bajo el «sistema OLS»:

a) El concepto de confiabilidad y los requisitos para la adhesión serán publicados en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) En el acto de adhesión cada uno de los sujetos integrantes del «OLS» asumirá responsabilidad personal y solidaria ante el servicio aduanero por las consecuencias jurídicas de los hechos, acciones u omisiones efectuados por cualquiera de ellos en el curso de la operatoria que se establece en la presente. Dicha responsabilidad tendrá carácter adicional a la prevista para cada sujeto y situación en el Código Aduanero y normas complementarias.

c) En el «ambiente OLS» la carga permanecerá bajo la responsabilidad individual prevista, para cada integrante del «OLS», en la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la responsabilidad solidaria adicional prevista en el inciso precedente.

d) Los movimientos de mercaderías dentro de dicho ambiente no harán perder a las mismas el estatus otorgado a su ingreso al mismo.

e) El «OLS» deberá asumir los costos derivados de los servicios del prestador habilitado por este Organismo que voluntariamente decida contratar.

f) Las relaciones contractuales entre los sujetos que conforman el «OLS» se establecerán en el ámbito de libre competencia y conveniencia de su uso.

g) Los transportes aptos para este sistema serán aprobados por la Subdirección General de Control Aduanero.

h) El «OLS deberá mantener actualizados los datos de quienes están autorizados a conducir las unidades de transporte indicadas en el inciso anterior.

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Garantías adicionales. El Agente de Transporte Aduanero y el transportista deberán constituir, cada uno de ellos, una garantía adicional mínima de TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000), en seguridad de la operatoria. Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.

Asimismo, el transportista podrá asumir esta garantía con su flota de camiones que deberá ser -como mínimo- de DIEZ (10) unidades, todas ellas debidamente habilitadas para la operatoria, ya sea para transportar contenedores o carga en camiones caja -cerrados-.

A fin de la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de las garantías previstas en este artículo, deberán observarse -en cuanto corresponda- el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General N° 2.435 y su modificación.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Seguridad en los predios integrantes de cada «ambiente OLS»:

a) Deberán contar con sectores habilitados especialmente para esta operatoria con cámaras de seguridad conectadas al Centro Unico de Monitoreo Aduanero («CUMA»).

b) Seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas.

c) Toda desconsolidación deberá efectuarse dentro de este predio.

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Seguridad en los movimientos dentro del «ambiente OLS».

a) Todos los transportes de mercaderías efectuados al amparo de este «sistema OLS», entre los depósitos fiscales integrantes del «ambiente OLS» se efectuarán por rutas predeterminadas y con precintos electrónicos de monitoreo aduanero («PEMA»), que garanticen el seguimiento y la inviolabilidad de la carga. A tal fin, cada «OLS» deberá contar con un servicio de seguimiento satelital del cual será responsable frente a cualquier falla del precinto en la operación.

b) El servicio de seguimiento satelital tendrá establecidas -en forma previa- las rutas y depósitos georeferenciados, así como alertas por desvíos o aperturas, conexión con el «CUMA» y demás requerimientos operativos que disponga la Dirección General de Aduanas.

c) La habilitación de los medios de transporte comprenderá, entre otras cuestiones, su aptitud para la utilización de los precintos aludidos en el inciso a).

d) Previo a cualquier movimiento de mercaderías entre depósitos pertenecientes al «ambiente OLS» deberá emitirse:

1. Autorización de los sitios receptores.

2. Aceptación del importador consignado en el documento de transporte como consentimiento del transporte.

e) El transporte de cargas desconsolidadas entre depósitos pertenecientes al «ambiente OLS», sólo podrá ser efectuado en contenedores o en camiones caja -cerrados-, siempre que -en este último caso- su sistema de cierre sea similar al de los contenedores y ofrezca las mismas condiciones de inviolabilidad para permitir el uso de los «PEMA».

f) Los bultos resultantes del vaciado de contenedores objeto de esta operatoria deberán pesarse antes y después de los movimientos.

g) Los movimientos entre depósitos pertenecientes al «ambiente OLS» se efectuarán al amparo de declaraciones ante el servicio aduanero que contengan descripción de las mercaderías a nivel mínimo de subpartida del sistema armonizado, con indicación del valor y adjuntando a la misma copia de la factura comercial y del documento de transporte.

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar bajo el «sistema OLS», el sujeto responsable será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias. Ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria asumida por los demás integrantes del grupo, conforme a lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo 5º, y de la suspensión o inhabilitación para continuar operando bajo el «sistema OLS», según corresponda.

La Dirección General de Aduanas elaborará las definiciones respecto de la aplicación de las medidas relativas a demoras o desvíos injustificados de los medios de transporte en las rutas prefijadas, así como mecanismos simplificados de justificación ante hechos imprevistos, fortuitos o involuntarios.

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas a determinar las excepciones en el empleo de esta modalidad operativa.

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de procedimientos a cumplir por las prestatarias y usuarios del servicio, las cuales serán publicadas directamente en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones dictará las pautas relacionadas a los estándares tecnológicos que deberán cumplir las prestatarias, los procedimientos para la comprobación del buen funcionamiento de las interfases entre los sistemas informáticos privados y de este Organismo y la correspondiente habilitación para la puesta en funcionamiento.

contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- La Subdirección General de Control Aduanero será responsable de determinar los controles de gestión necesarios para el seguimiento del sistema implementado y del control de su cumplimiento.

contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, de las prestatarias y en las interfases comunes, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

contraer Artículo 15:

ARTICULO 15.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2665
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL AMBIENTE OLS EN LOS QUE USEN PRECINTOS ELECTRONICOS DE MONITOREO ADUANERO («PEMA»).

contraer ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2665
CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS PRECINTOS ELECTRONICOS DE MONITOREO ADUANERO («PEMA») UTILIZADOS EN LOS MOVIMIENTOS DE CARGA DE LOS OLS EN EL «AMBIENTE OLS»


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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