12 de Agosto de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Agosto de 2009
ASUNTO
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-NOMENCLATURA ARANCELARIA ADUANERA
VISTO
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-37822-2006, 13289-25110-2008, 13289-28326-2008, 13289-30997-2008, 13289-30999-2008 y 13289-36190-2008, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General N° 1.618, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 56/09 al 61/09.
Que como consecuencia de un nuevo análisis técnico de la mercadería incluida en el Criterio de Clasificación N° 37/07, oficializado mediante la Resolución General N° 2.263, se concluyó que corresponde dejarlo sin efecto.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación N° 37/07, consignado en el Anexo de la Resolución General N° 2.263, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Modifica a:
- Resolución General Nº 2263/2007 (Se deja sin efecto el Criterio 37/07)
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.
ANEXO I – RG N° 2654(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar