12 de Agosto de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Agosto de 2009
ASUNTO
Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile. Resolución General N° 2.623. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-AUTOMOTORES-TURISMO-CHILE
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-49-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, la Resolución General Nº 2.623, reglamentó los procedimientos y condiciones para la admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y la República de Chile y aprobó el formulario único «Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno» (OM-2261).
Que por razones de índole operativo, corresponde modificar la estructura del referido formulario único.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2623/2009
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 2.623, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el formulario único «Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno» (OM-2261) implementado por su Artículo 4°, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Dicho formulario estará disponible en la página «web» institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo «Formularios».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2623/2009 Articulo Nº 4
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo-R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de Asociación Latinoamericana de Integración (Montevideo-R.O.U.). Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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