06 de Agosto de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Agosto de 2009
ASUNTO
Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-SERVICIO ADUANERO-PRESTACION DE SERVICIOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 14236-2-2009 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que a través del Acta Acuerdo (AFIP) N° 14 del 24 de junio de 2009, suscripta entre esta Administración Federal y las Entidades Sindicales representativas del personal del Organismo, se acordó incrementar la masa salarial en un QUINCE POR CIENTO (15 %), con vigencia a partir del 1 de julio del 2009.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Cuadro Tarifario vigente de Servicios Extraordinarios, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado VII «Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles», Punto 8 «metodología de cálculo de la liquidación» de la Resolución General N° 665, según texto de su similar N° 2.568, de acuerdo con los nuevos valores que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2009, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 2652(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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