Resolución General AFIP Nº 2652/2009

06 de Agosto de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Agosto de 2009

ASUNTO

Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-SERVICIO ADUANERO-PRESTACION DE SERVICIOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 14236-2-2009 del registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que a través del Acta Acuerdo (AFIP) N° 14 del 24 de junio de 2009, suscripta entre esta Administración Federal y las Entidades Sindicales representativas del personal del Organismo, se acordó incrementar la masa salarial en un QUINCE POR CIENTO (15 %), con vigencia a partir del 1 de julio del 2009.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Cuadro Tarifario vigente de Servicios Extraordinarios, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado VII «Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles», Punto 8 «metodología de cálculo de la liquidación» de la Resolución General N° 665, según texto de su similar N° 2.568, de acuerdo con los nuevos valores que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2009, inclusive.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2652(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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