06 de Agosto de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Agosto de 2009
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Procedimiento de registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS-CEREALES-LEGUMBRES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-111-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementarias establece un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que por razones operativas se hace necesario ampliar el período de vigencia del aludido procedimiento de registración.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2596/2009
- Ley Nº 20631 (T.O. 1997) Articulo Nº 27 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 22 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese la expresión » … entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive …», por la expresión » … entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de agosto de 2009, ambos inclusive … .».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2596/2009 Articulo Nº 8
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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