16 de Junio de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Junio de 2009
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-OPCION DE ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-89-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 26.477 se eliminó el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009.
Que la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función del monto de impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior, en la presunción que el contribuyente mantendrá idéntica capacidad contributiva en el período al que corresponde imputar tales anticipos.
Que la vigencia de la referida ley incide en el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2009 para las personas físicas y sucesiones indivisas, teniendo en cuenta que el importe de cada uno de ellos resultaría superior al que hubiera correspondido determinar de haberse considerado tal incidencia.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para su liquidación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 26477
- Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 23 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Resolución General Nº 327/1999
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 327/1999 Articulo Nº 3
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 -a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.477-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el «TITULO II – REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO» de la Resolución General N° 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16.
Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática «Reducción de Anticipos» el impuesto «11-Ganancias Personas Físicas» e ingresarán como período fiscal «20090000», tildando el campo «Ley 26.477».
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 327/1999 Articulo Nº 16
- Ley Nº 26477
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2627 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2009 PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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