Resolución General AFIP Nº 2628/2009

16 de Junio de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Junio de 2009

ASUNTO

IMPORTACION. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución N° 2.522/87 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Norma Complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPORTACIONES-IDENTIFICACION DE MERCADERIAS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-88-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas y de origen extranjero.

Que por razones operativas vinculadas con la disponibilidad de estampillas fiscales impresas en color azul, corresponde disponer, como medida transitoria, la utilización de las impresas en color verde a efectos de su sustitución y cumplimiento de la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- A efectos del Régimen de Identificación de Mercaderías, reglamentado por la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, establécese -con carácter de excepción- la utilización de estampillas fiscales aduaneras impresas en color verde en sustitución a las de color azul con código de barras para las mercaderías previstas en los Anexos VI «N» «Listado de Posiciones NCM – ELECTRONICA», XXVI «Listado de posiciones NCM – NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS» y XXVII «Listado de posiciones NCM – BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR» de la citada resolución.

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo precedente será de aplicación para las entregas de estampillas que se efectúen a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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