01 de Junio de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Junio de 2009
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. REGIME NES DE PROMOCION INDUSTRIAL. Ley N° 23.697 y sus normas complementarias. Sus pensión de beneficios. Reso- lución N° 580/96 (ex M.E. y O. y S.P.). Resolución General N° 3.838 (DGI) y su complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas. Resolución General Nº 4.182 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROMOCION INDUSTRIAL-SUSPENSION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES-BONOS DE CONSOLIDACION
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-35-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.182 (DGI) y sus modificatorias estableció un régimen de excepción para aquellas presentaciones efectuadas de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.838 (DGI), y respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en el segundo párrafo del Artículo 16, a fin de que los respectivos sujetos alcanzados por la suspensión de beneficios dispuesta por el Artículo 5° de la Ley N° 23.697, puedan requerir la entrega anticipada de los Bonos de Consolidación de Deudas, previa constitución de la correspondiente garantía.
Que la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria, estableció un régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en primer término en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 7° de la Resolución N° 1.318/92 y el Artículo 2° de la Resolución N° 580/96, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 4182/1996
- Ley Nº 23697 Articulo Nº 5
- Resolución General Nº 2345/2007
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N° 4.182 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
«ARTICULO 2°.- La solicitud prevista en el artículo anterior, se formalizará
mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente.
Juntamente con la aludida solicitud, deberá acompañarse un informe especial referido a las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles, al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.».
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
«ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.
El plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.
Además, junto con la presentación de la/s garantía/s antes aludida/s, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.».
3. Déjese sin efecto el Artículo 6°.
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
5. Elimínase el Anexo II.
Modifica a:
- Resolución General Nº 4182/1996 Articulo Nº 2
- Resolución General Nº 4182/1996 Articulo Nº 5
- Resolución General Nº 4182/1996 (Sustituido)
Deroga a:
- Resolución General Nº 4182/1996 Articulo Nº 6
- Resolución General Nº 4182/1996 (Anexo II)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N°2620
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4.182 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS
SOLICITUD DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION N° 580/96 (ex M.E.yO.yS.P.) Y LA RESOLUCION GENERAL N° 4.182 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS
Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS …………………………….. ($ ………..).
A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se comunique, consistente en……………………, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.
Además, declaro que no he incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 2.054/92 y su modificatorio.
Afirmo que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) Tachar lo que no corresponda.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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