28 de Mayo de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Junio de 2009
ASUNTO
Operadores del comercio exterior. Resoluciones Generales N° 2.571, 2.572, 2.573 y 2.574. Sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SOFTWARE-HARDWARE -DOCUMENTO ELECTRONICO-INTERNET
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-85-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.571 estableció un plazo para que los usuarios de los dispositivos de hardware «token» suministrados por esta Administración Federal con anterioridad al 1 de abril de 2009 cumplimenten el registro digital de su foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento que acredite su identidad.
Que la Resolución General N° 2.572 extendió a otros operadores del comercio exterior, a partir del 1 de junio de 2009, la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada «Gestión de Autorizaciones Electrónicas» -exigida en una primera etapa a los despachantes de aduana- para acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero, y dispuso, con el mismo carácter, la adhesión a los servicios correspondientes para poder operar con el Sistema Informático Aduanero.
Que la Resolución General N° 2.573 prevé como máximo nivel de seguridad que la tecnología actual -disponible en esta Administración Federal- permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los «web services» o los dispositivos de hardware «token», y dispone la implementación del procedimiento de ratificación de la autoría de las destinaciones y operaciones aduaneras.
Que la Resolución General N° 2.574 habilitó un procedimiento informatizado obligatorio para quienes deban constituir o modificar el domicilio especial aduanero, y de carácter optativo para las modificaciones que deban informar los demás contribuyentes y responsables, incluyendo los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a través del servicio «Sistema Registral» disponible en el sitio «web» institucional.
Que por las características de las innovaciones tecnológicas y las modificaciones normativas que se introducen se estima conveniente diferir la fecha de entrada en vigencia o, en su caso, extender el plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de profundizar su difusión externa y no ocasionar perjuicios a la operatoria del comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2571/2009
- Resolución General Nº 2572/2009
- Resolución General Nº 2573/2009
- Resolución General Nº 2574/2009
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 2.571, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el segundo párrafo de su Artículo 3°, por el siguiente:
«Dicha obligación deberá cumplirse hasta el 3 de agosto de 2009.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2571/2009 Articulo Nº 3
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- Modifícase la Resolución General N° 2.572, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
«ARTICULO 2º.- Para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento y aceptación de autorizaciones será condición necesaria de los sujetos autorizantes y a autorizar se encuentren previamente inscriptos en los «Registros Especiales Aduaneros» y que los sujetos autorizados tengan cumplido el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad.
No se aplicará el requisito de evaluación de antecedentes en el Registro de Infractores a las personas autorizadas por los permisionarios de depósitos fiscales/terminales de carga, proveedores de a bordo, técnico de reparaciones, lavaderos y actividades afines, importadores/exportadores y los prestadores de servicios postales PSP/courier.».
b) Sustitúyese en sus Artículos 13 y 14 la expresión » … 1 de junio de 2009 … «, por la expresión » … 3 de agosto de 2009 … .».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2572/2009 Articulo Nº 13
- Resolución General Nº 2572/2009 Articulo Nº 14
- Resolución General Nº 2572/2009 Articulo Nº 2
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- Modifícase la Resolución General N° 2.573, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
«ARTICULO 10.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 3 de agosto de 2009, inclusive.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2573/2009 Articulo Nº 10
Artículo 4:
ARTICULO 4º.- Modifícase la Resolución General N° 2.574, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese en su Artículo 2° la expresión » … 1 de junio de 2009, inclusive.», por la expresión » … 3 de agosto de 2009.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2574/2009 Articulo Nº 2
Artículo 5:
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar