14 de Abril de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Abril de 2008
Boletín AFIP Nº 142, Mayo de 2009, página 875
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Período fiscal 2008. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PERSONAS FISICAS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-44-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.530 se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2009 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial, exclusivamente, para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes a las personas físicas y sucesiones indivisas del período fiscal 2008, cuyos vencimientos operan en el mes de abril de 2009.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -correspondientes al período fiscal 2008-, de los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30-, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2009, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 2.530-, hasta las fechas del mes de mayo de 2009 que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:Visualizar Fechas
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el ingreso del saldo resultante de las referidas declaraciones juradas o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite conforme a la Resolución General N° 984 y sus complementarias, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General N° 2.530.
El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.778 y su modificación, o través de los medios de pago admitidos por la Resolución General N° 1.217 y su modificación, utilizando el formulario N° 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:Visualizar Códigos
Cuando la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de la Resolución General Nº 1.658 y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento fijado para el ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma de vencimientos vigente. Se considerará válida dicha compensación siempre que el saldo a favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general establecido para la presentación de la declaración jurada de la que surja el referido saldo.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 3° de dicha norma y, consecuentemente, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes de abril de 2009 conforme a lo normado en la Resolución General N° 2.530 y se deberá ingresar la segunda y tercer cuota el día 22 de los meses de mayo y junio de 2009, respectivamente.
A efectos del cálculo de las cuotas, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla «General» en el campo «Fecha de Vencimiento», el día de vencimiento fijado correspondiente al mes de abril de 2009 y en el campo «Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota», la fecha de efectivo ingreso de la misma.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar