24 de Febrero de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Febrero de 2009
Boletín AFIP Nº 141, Abril de 2009, página 714
ASUNTO
IMPUESTOS. Impuesto al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Resolución General Nº 2049. Su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPORTACIONES-FACILIDADES DE PAGO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-22-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2049 estableció un régimen de facilidades de pago, con carácter permanente, para la cancelación del impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes.
Que en virtud del análisis realizado, corresponde dejar sin efecto al citado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2049/2006
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 32 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2049 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Deroga a:
Artículo 2:
Art. 2º – Esta resolución general entrará en vigencia para las importaciones definitivas que se oficialicen a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
Art. 3º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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