Resolución General AFIP Nº 2541/2009

30 de Enero de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Febrero de 2009

Boletín AFIP Nº 140, Marzo de 2009, página 464

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operadores de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón. Régimen de retención. Resolución General N° 2.394 y su modificatoria. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IVA-ALGODON-RETENCIONES IMPOSITIVAS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10056-1665-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que por la Resolución General N° 2.394 y su modificatoria, se estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de compraventa de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar el Anexo II de la citada norma, a efectos de reagrupar las operaciones comprendidas en los códigos que se deben utilizar para informar e ingresar el importe de las retenciones practicadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.394 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el cuadro del Anexo II, por el siguiente:Visualizar Cuadro

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La presente resolución general será de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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