Resolución General AFIP Nº 2976/2010

24 de Noviembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Noviembre de 2010

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS

contraer VISTO

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 11001-1005-2010 y 11744-36-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones, de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

«30-52767733-1 ALTO PALERMO SA APSA.»

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Modifícase el Anexo III de la Resolución General 2854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase al responsable que se indica a continuación:

– «30-50341621-9 S.A. LITO GONELLA E HIJO ICFI.»

Modifica a:

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1º de enero 2011, inclusive.

contraer Artículo 4:

Art. 4º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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