Dictamen Nº 7/1964

Dirección Técnica Impositiva

24 de Febrero de 1964


DATOS DE PUBLICACIÓN

Carpeta Nº 6, página 265

ASUNTO

REDITOSDeducciones generales. Impuestos abonados por cuenta de terceros

contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS -RETENCIONES IMPOSITIVAS-CREDITOS EN EL EXTERIOR -INTERESES-PAGO-PAGO A FAVOR DE UN TERCERO


TEXTO

La Delegación Regional N° 2 ha solicitado ampliación del dictamen N° 59/63 en el aspecto relacionado con la deducibilidad del impuesto da emergencia 1962/64, en los casos en que los agentes de retención asumieran esa carga derivada del pago de intereses sobre préstamos otorgados desde el exterior.-

Además consulta si es aplicable a dicho gravamen la norma contenida, en el artículo 25

último párrafo, de la reglamentación del impuesto a los réditos, por el que se establece la no aplicación del «grossing-up» en los casos de intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria.-

Es evidente que corresponde admitir la deducción del impuesto de emergencia 1962/64

por parte del banco del país que ha asumido esa obligación, siendo irrelevante la inexistencia de una norma expresa en el texto del artículo 2° del decreto N° 8724/62, que en forma similar a la establecida en el primer párrafo del citado artículo 25 de la reglamentación de la ley ll.682 /t.o en 1960 y sus modificaciones), autorice expresamente esa deducción, pues no cabe dude que ese gravamen tomado a cargo por la entidad argentina constituye un gasto vinculado con la obtención de sus rentas gravadas y, por ende, deducible en su balance impositivo.-

El otro aspecto sobre si corresponde o no acrecentar la renta con el gravamen de emergencia 1962/64 tomado a cargo por el banco con motivo de girar intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria, debe resolverse con arreglo a la citada norma contenida en el artículo 25, último párrafo de la reglamentación del impuesto a los réditos.- En efecto -y como así lo ha establecido la Secretaria de Hacienda en la Resolución N° 1041/63- las disposiciones que rigen para la determinación de la materia imponible a los efectos del pago del impuesto a los réditos, son totalmente aplicables en el caso del impuesto de emergencia sin que corresponda hacer exclusión alguna, dado su carácter de tasa complementaria del impuesto a los réditos.-

PLANILLA I ANEXA AL DICTAMEN N° 7/64.-

Casos en que no procede le deducción del 50%

1°.Impuesto a los réditos y de emergencia a cargo del acreedor.- R= 38,36 %

EM. 20 % s/38,36 = 7,672 %

Coeficiente total: 38,36 % + 7,672 % =46,032 %

2° Impuesto a los réditos a cargo del deudor y emergencia a cargo del acreedor.

x = (100 + x) 38,36

100

100 x = (l00 + x) 38,36 (l00 + x) 38,36

100 x = 38,36 x + 3836

100x – 38,36= 38,36

x(61,64)= 38,36

x=38,36

61,64

R=62,2323% EM.20% s/ 62,2323= 12,4464%

Coeficiente total: 62,2323 + 12,4464 = 74,6787%

3°.- Impuesto a los réditos a cargo del acreedor y emergencia a cargo del deudor.

X=(l00 +0,2 x) 38.36

100

100 x=(l00 + 0,2 x) 38,36

100 x=38,36 + 7,672 x

4°.-Impuesto a los réditos y a cargo del deudor.

x=(100+x)46,032

100

100 x= (100 + x) 46,032

100 x=4603,2 = 85,29498

x=4603,2

53,968

Coeficiente total: 85,29498 (71,07915 para réditos y 14,21583 para emergencia. 1962/64.)

Este coeficiente es a cargo del tercero por impuesto a los réditos y emergencia.

PLANILLA II ANEXA AL DICTAMEN N° 7/64

COEFICIENTES DE RETENCION

Casos en que procede la deducción del 50%

1°.-Impuesto a los réditos y emergencia a cargo del acreedor.-

R= 19,18%EM.20% s/19,18=3,836%

Coeficiente total= 19,18+ 3,836=23,016%

2°.-Impuesto a los réditos a cargo del deudor y emergencia a cargo del acreedor.

23,73174%

Coeficiente total= 23,73174 + 4,74634= 28,4780%

3°.-Impuesto a los réditos a cargo del acreedor y emergencia a cargo del deudor.

R=19,94509%EM.20% s/19,94509= 3,9890%

Coeficiente total= 19,94509 + 3,9890=23,9341%

4°.-Impuesto a los réditos e impuesto de emergencia a cargo del deudor.

Coeficiente total= 29,89712%


Referencias Normativas:


FIRMANTES

Fdo.: ASESOR JEFE Fdo.: DIRECTOR TECNICO IMPOSITIVO CONFORME:24-2-64


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