Dirección Técnica Impositiva
24 de Febrero de 1964
DATOS DE PUBLICACIÓN
Carpeta Nº 6, página 265
ASUNTO
REDITOSDeducciones generales. Impuestos abonados por cuenta de terceros
TEMA
IMPUESTO A LOS REDITOS-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS -RETENCIONES IMPOSITIVAS-CREDITOS EN EL EXTERIOR -INTERESES-PAGO-PAGO A FAVOR DE UN TERCERO
TEXTO
La Delegación Regional N° 2 ha solicitado ampliación del dictamen N° 59/63 en el aspecto relacionado con la deducibilidad del impuesto da emergencia 1962/64, en los casos en que los agentes de retención asumieran esa carga derivada del pago de intereses sobre préstamos otorgados desde el exterior.-
Además consulta si es aplicable a dicho gravamen la norma contenida, en el artículo 25
último párrafo, de la reglamentación del impuesto a los réditos, por el que se establece la no aplicación del «grossing-up» en los casos de intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria.-
Es evidente que corresponde admitir la deducción del impuesto de emergencia 1962/64
por parte del banco del país que ha asumido esa obligación, siendo irrelevante la inexistencia de una norma expresa en el texto del artículo 2° del decreto N° 8724/62, que en forma similar a la establecida en el primer párrafo del citado artículo 25 de la reglamentación de la ley ll.682 /t.o en 1960 y sus modificaciones), autorice expresamente esa deducción, pues no cabe dude que ese gravamen tomado a cargo por la entidad argentina constituye un gasto vinculado con la obtención de sus rentas gravadas y, por ende, deducible en su balance impositivo.-
El otro aspecto sobre si corresponde o no acrecentar la renta con el gravamen de emergencia 1962/64 tomado a cargo por el banco con motivo de girar intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria, debe resolverse con arreglo a la citada norma contenida en el artículo 25, último párrafo de la reglamentación del impuesto a los réditos.- En efecto -y como así lo ha establecido la Secretaria de Hacienda en la Resolución N° 1041/63- las disposiciones que rigen para la determinación de la materia imponible a los efectos del pago del impuesto a los réditos, son totalmente aplicables en el caso del impuesto de emergencia sin que corresponda hacer exclusión alguna, dado su carácter de tasa complementaria del impuesto a los réditos.-
PLANILLA I ANEXA AL DICTAMEN N° 7/64.-
Casos en que no procede le deducción del 50%
1°.Impuesto a los réditos y de emergencia a cargo del acreedor.- R= 38,36 %
EM. 20 % s/38,36 = 7,672 %
Coeficiente total: 38,36 % + 7,672 % =46,032 %
2° Impuesto a los réditos a cargo del deudor y emergencia a cargo del acreedor.
x = (100 + x) 38,36
100
100 x = (l00 + x) 38,36 (l00 + x) 38,36
100 x = 38,36 x + 3836
100x – 38,36= 38,36
x(61,64)= 38,36
x=38,36
61,64
R=62,2323% EM.20% s/ 62,2323= 12,4464%
Coeficiente total: 62,2323 + 12,4464 = 74,6787%
3°.- Impuesto a los réditos a cargo del acreedor y emergencia a cargo del deudor.
X=(l00 +0,2 x) 38.36
100
100 x=(l00 + 0,2 x) 38,36
100 x=38,36 + 7,672 x
4°.-Impuesto a los réditos y a cargo del deudor.
x=(100+x)46,032
100
100 x= (100 + x) 46,032
100 x=4603,2 = 85,29498
x=4603,2
53,968
Coeficiente total: 85,29498 (71,07915 para réditos y 14,21583 para emergencia. 1962/64.)
Este coeficiente es a cargo del tercero por impuesto a los réditos y emergencia.
PLANILLA II ANEXA AL DICTAMEN N° 7/64
COEFICIENTES DE RETENCION
Casos en que procede la deducción del 50%
1°.-Impuesto a los réditos y emergencia a cargo del acreedor.-
R= 19,18%EM.20% s/19,18=3,836%
Coeficiente total= 19,18+ 3,836=23,016%
2°.-Impuesto a los réditos a cargo del deudor y emergencia a cargo del acreedor.
23,73174%
Coeficiente total= 23,73174 + 4,74634= 28,4780%
3°.-Impuesto a los réditos a cargo del acreedor y emergencia a cargo del deudor.
R=19,94509%EM.20% s/19,94509= 3,9890%
Coeficiente total= 19,94509 + 3,9890=23,9341%
4°.-Impuesto a los réditos e impuesto de emergencia a cargo del deudor.
Coeficiente total= 29,89712%
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 10609/1956 Articulo Nº 154 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 11.682 (T.O. EN1960).)
- Resolución General Nº 868/1963
- Decreto Nº 34952/1947 Articulo Nº 40 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 12.954 SOBRE CREACION DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.)
- Ley Nº 11682 (T.O. 1960) Articulo Nº 60 (Incisos a) y d) y penúltimo párrafo.)
- Resolución General Nº 1188/1968
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS.)
- Resolución General Nº 1080/1966 Articulo Nº 171 (Inciso a))
- Ley Nº 11682 (T.O. 1960) Articulo Nº 25 (último párrafo)
- Decreto Nº 8724/1962 Articulo Nº 2
- Resolución Nº 1041/1963 (RESOLUCION N°1041/63 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA)
FIRMANTES
Fdo.: ASESOR JEFE Fdo.: DIRECTOR TECNICO IMPOSITIVO CONFORME:24-2-64
AFIP – Biblioteca Electrónica
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