Resolución General AFIP-DGA Nº 11/2013

16 de Julio de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Julio de 2013

ASUNTO

Habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana de General Pico.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-ZONA PRIMARIA ADUANERA-LA PAMPA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la Aduana de General Pico solicita la habilitación de una Zona Operativa Aduanera sobre un predio cedido en comodato de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.751,81 m2) de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida Nº 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa.

Que el requerimiento formulado tiene su fundamento en la necesidad de contar, en el ámbito de la mencionada Aduana, con un lugar operativo apto para realizar las tareas de fiscalización y control propias del servicio aduanero, criterio que es compartido por la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que las áreas operativas intervinientes manifiestan que la superficie del terreno que se propone habilitar como zona operativa, cedido en comodato a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Contrato Nº 2/12 AFIP, resulta acorde al volumen actual de las operaciones de importación y exportación registradas en la citada Aduana y al incremento proyectado.

Que de acuerdo a lo informado por la División Aduana de General Pico mediante Nota Nº 33/13 (AD GEPI) de fs. 10/11, dicho ámbito cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control aduanero.

Que en función de los informes obrantes en autos y emitido el Dictamen Jurídico Nº 137/13 (DV JRBB), corresponden autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, hasta tanto finalicen las gestiones para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de General Pico, la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° – Habilítese con carácter provisorio por el termino de TRESCIENTOS SESENTA (360) días una zona operativa aduanera en el predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.751,81 m2) de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida Nº 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, en jurisdicción de la Aduana de General Pico.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° – La Aduana de jurisdicción dictará el reglamento de funcionamiento.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° – La presente entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° – Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Remítanse estos actuados a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a los fines de la continuación de los trámites de rigor.


FIRMANTES

MARIA S. AYERAN


 

 

 

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