Resolución General AFIP-DGA Nº 30/2012

31 de Agosto de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Septiembre de 2012

ASUNTO

ADUANAS. Prorróguese habilitación provisoria zona operativa Aduanera Pocito. Aduana de San Juan.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

SAN JUAN-ADUANAS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12395-32-2012 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) la Municipalidad de Pocito cedió a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre, para la construcción y habilitación de una zona primaria aduanera.

Que teniendo en cuenta que la Aduana de San Juan no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por Resolución Nº 63/08 (DGA), prorrogada por Resoluciones Nº 15/09 (DGA), 80/09 (DGA), 17/10 (DGA), 28/11 (DGA) y 91/11 (DGA).

Que por Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008 tramita la habilitación y delimitación de la zona primaria aduanera Pocito.

Que en función de lo expuesto y atento no haber concluido a la fecha los trámites administrativos tendientes a su habilitación definitiva, se impone prorrogar el plazo establecido en la Resolución Nº 91/11 (DGA), hasta tanto se dicte el acto administrativo que determine y habilite la zona primaria aduanera Pocito.

Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de San Juan, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Prorróguese la habilitación aduanera provisoria de la zona operativa Pocito otorgada mediante Resolución Nº 91/11 (DGA), hasta tanto se dicte el acto administrativo que determine y habilite la zona primaria aduanera Pocito.

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de San Juan para su conocimiento y aplicación.


FIRMANTES

María S. Ayeran


AFIP – Biblioteca Electrónica
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