Resolución General AFIP-DGA Nº 31/2012

03 de Septiembre de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Septiembre de 2012

ASUNTO

ADUANAS. Prorróguese habilitación provisoria zona operativa Aduanera La Rioja. Aduana de La Rioja.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

LA RIOJA-ADUANAS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14992-1-2008/3, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

contraer CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la Aduana de La Rioja solicita una prórroga de la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera otorgada mediante Resolución Nº 100/2011 (DGA), sobre un predio de su propiedad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.291 m2) de superficie, identificado como Parcela Lote «A» de la Manzana Nº 262, sobre la Ruta Provincial Nº 5, Km 4,5 del Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Que se encuentran en trámite las gestiones para la habilitación de una zona primaria aduanera en un predio recientemente adquirido a tal fin por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en función de lo expuesto y ante la necesidad de contar con un lugar operativo apto en la jurisdicción que facilite las operaciones de comercio exterior en la región, se impone prorrogar el plazo establecido en la Resolución Nº 100/2011 (DGA), hasta tanto se dicte el acto administrativo que determine y habilite la zona primaria aduanera mencionada precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Prorróguese la habilitación aduanera provisoria de la zona operativa La Rioja otorgada mediante Resolución Nº 100/2011 (DGA), hasta tanto se dicte el acto administrativo que determine y habilite la zona primaria aduanera mencionada en los Considerandos.

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse los presentes a la División Aduana de La Rioja para su conocimiento y aplicación.


FIRMANTES

María S. Ayeran


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