02 de Diciembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Diciembre de 2010
ASUNTO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – Derogación Resolución Nº 87/98 (DGA).
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-DEPOSITO FISCAL
VISTO
VISTO la Resolución Nº 87 de fecha 24 de junio de 1998 de esta Dirección General de Aduanas, la Disposición Nº 186/10 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la primera de las normas mencionadas se suspendió el trámite y la presentación de las solicitudes de habilitación de Depósitos Fiscales y Terminales previstos en la Resolución Nº 3343/94 (ex ANA), con las excepciones establecidas en el Artículo 2º.
Que tal suspensión se fundamentó en su similar 3612/96 y sus sucesivas prórrogas Nros. 4216/96, 1564/97 y 347/97, dada una serie de irregularidades que ameritaban un exhaustivo análisis por parte de esta Dirección General, tendiente a efectivizar un adecuado ordenamiento de los mismos.
Que dicha circunstancia se considera convenientemente controlada en la actualidad, por lo que corresponde reactivar los mecanismos a que se refiere la Resolución Nº 3343/94 (ex ANA).
Que mediante la Disposición Nº 186/10 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se delegó en los Subdirectores Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la facultad para la habilitación, suspensión y cancelación de habilitaciones de depósitos fiscales y terminales portuarias, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales.
Que se considera oportuno asimismo, por razones de economía procesal, contemplar aquellas situaciones en que se presentaren modificaciones a la información emergente de los depósitos y terminales ya habilitados.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede resolver en consecuencia.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Derógase la Resolución Nº 87/1998 de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2:
Art. 2º – Las modificaciones de la información provenientes de depósitos y terminales ya habilitadas, deberán contar con la intervención previa de los servicios jurídicos que correspondieren a la jurisdicción en que dichos depósitos o terminales se encontraren.
Artículo 3:
Art. 3º – Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese.
FIRMANTES
María S. Ayeran
AFIP – Biblioteca Electrónica
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