Resolución General AFIP-DGA Nº 9/2012

03 de Mayo de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Mayo de 2012

ASUNTO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. 21° Feria de Arte Contemporáneo «ArteBA 12».

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-IMPORTACION TEMPORARIA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 13289-3289-2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

contraer CONSIDERANDO

Que entre los días 16 de mayo al 22 de mayo de 2012 se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 21° Feria de Arte Contemporáneo, «ArteBA 12».

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierte al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido, y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios «in situ» en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 13.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 21° Feria de Arte Contemporáneo «ArteBA 12», a llevarse a cabo entre los días 16 de mayo al 22 de mayo del corriente año.

contraer Artículo 2:

Art. 2° – La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la División Coordinación Administrativa, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1321 del 5 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 4:

Art. 4° – El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633.

Referencias Normativas:

  • Ley Nº 24633 Articulo Nº 11 (CIRCULACION INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE)

contraer Artículo 5:

Art. 5° – Aprobar los modelos de notas relativas a «Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal», «Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal» y «Exportación de obras de arte», que obran en el Anexo III de la presente.

contraer Artículo 6:

Art. 6° – La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición «ArteBA 12» y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

contraer Artículo 7:

Art. 7° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese.


contraer ANEXO I

contraer ANEXO II

contraer ANEXO III


FIRMANTES

María S. Ayeran


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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