Resolución General AFIP Nº 2536/2009

23 de Enero de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Enero de 2009

Boletín AFIP Nº 140, Marzo de 2009, página 433

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Promoción y protección del empleo registrado. Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias y N° 1.891 «MI SIMPLIFICACION», texto ordenado en 2006. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-CLAVE DE ALTA TEMPRANA-EMPLEADOR -RELACION DE DEPENDENCIA-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES -APORTES A OBRAS SOCIALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-192-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.476, en su Título II, Capítulo II, instituyó un régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado», que consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, en los términos del Capítulo I de ese título.

Que atento a ello, corresponde disponer el procedimiento que deberán observar los empleadores para acceder al aludido beneficio, hasta tanto este Organismo finalice con el desarrollo de una nueva versión del correspondiente programa aplicativo y con la adecuación del sistema «Su Declaración», que incluyan los códigos de las modalidades de contratación alcanzadas por la reducción de contribuciones patronales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 26.476 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales previsto en el Artículo 16 del régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» -Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476- deberán cumplir con lo dispuesto por la mencionada norma -incluyendo lo previsto en su Artículo 45-, y por la presente.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- A los fines indicados en el artículo anterior, los empleadores deberán identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que regularicen, en las declaraciones juradas -Formulario F. 931- mensuales, determinativas y nominativas, de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el código «31» de la Tabla T03 «Tabla Códigos de Modalidad de Contratación», contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema «Su Declaración» y modifique la Tabla T03 «Tabla Códigos de Modalidad de Contratación».

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- A efectos de la identificación en el Sistema «Mi Simplificación» de las relaciones laborales comprendidas en la presente, los empleadores deberán registrar previamente el alta de los trabajadores de acuerdo con los códigos que se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

contraer Artículo 5:

Derogado por:

expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 2536/2009:

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º.- Los empleadores que contraten o regularicen trabajadores comprendidos en el artículo anterior y/o rurales, a partir de la vigencia de la Ley N° 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -Ley N° 25.191-, deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo.

Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2.536


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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