Resolución General AFIP Nº 2539/2009

29 de Enero de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Enero de 2009

Boletín AFIP Nº 140, Marzo de 2009, página 460

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS -CIGARRILLOS-. Ley según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Ley N° 26.467. Categoría más vendida de cigarrillos (CMV).

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10056-104-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 26.467 se modificó el Artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos -Cigarrillos-, estableciendo que el gravamen que corresponda ingresar no podrá ser inferior a un porcentual del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV).

Que a fin de determinar la categoría más vendida (CMV), dispuso que será aquel precio de venta al consumidor en el que se concentren los mayores niveles de venta, cuyo cálculo trimestral será efectuado por este Organismo, en función de la información que a tales fines suministre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Producción.

Que en tal sentido y con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables los valores de las categorías más vendidas, resulta necesario establecer el procedimiento de información que se aplicará.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes en la materia, efectuando una permanente revisión de las mismas, correspondiendo en esta oportunidad dejar sin efecto a la Resolución General N° 1.662 y la Nota Externa N° 8/05 (AFIP), toda vez que las mismas resultaron de aplicación hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 26.467 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Esta Administración Federal calculará y publicará trimestralmente en el Boletín Oficial el precio de la categoría más vendida (CMV) de cigarrillos, referido al envase de VEINTE (20) unidades, de acuerdo con la información que proporcione la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Producción, el que deberá utilizarse para la determinación del impuesto interno a los cigarrillos mínimo a ingresar, conforme con lo previsto por el tercer párrafo del Artículo 15 de la ley de impuestos internos.

Los referidos precios se podrán consultar en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Cuando se trate de envases que contengan una cantidad distinta a VEINTE (20) unidades de cigarrillos, el precio de la categoría más vendida (CMV) publicado trimestralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá proporcionarse a la cantidad de unidades que contenga el paquete de cigarrillos por el cual se determina el impuesto.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Déjanse sin efecto la Resolución General N° 1.662 y la Nota Externa N° 8/05 (AFIP).

Referencias Normativas:

Deroga a:

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general, entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de febrero de 2009, inclusive.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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