30 de Enero de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Febrero de 2009
Boletín AFIP Nº 140, Marzo de 2009, página 471
ASUNTO
MERCOSUR. Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitido por el Comité Técnico N° 1 Aranceles, «Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías». Su incorporación a la normativa en materia aduanera.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-NOMENCLATURA ARANCELARIA ADUANERA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12116-166-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 26 del 16 de octubre de 2008 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 3 del año 2007, emitido por el Comité Técnico N° 1 «Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías» de esa comisión.
Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación del citado dictamen se encuentra previsto en la Decisión N° 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17 de junio de 2003, la cual actualizó la «Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR» y dejó sin efecto a su similar N° 26 del 17 de diciembre de 1994 y a la Resolución N° 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).
Que en función de la mencionada Decisión N° 03/03 (CMC) esta Administración Federal dictó su Resolución General N° 1.618, a fin de actualizar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en las reuniones del Comité Técnico N° 1 «Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías» de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.
Que consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera el aludido dictamen de clasificación arancelaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Incorpórase a la normativa en materia aduanera el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 3 del año 2007, emitido por el Comité Técnico N° 1 «Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías» y aprobado por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante la Directiva N° 26 del 16 de octubre de 2008.
El texto del mencionado dictamen y la directiva se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 «Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías» de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.
ANEXO I – RG N° 2548(AFIP).
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 26/08
DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISION CMC N° 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería «Cuadro de instrumentos para panel de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de circuito impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial, indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del estado de funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta».
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 03/07 del Comité Técnico N° 1 de esta Comisión.
Art. 2 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 01/I/2009.
CIV CCM – Montevideo, 16/X/08
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2.548
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 03/07 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Soluçáo de Consulta SRRF/8a RF/Diana No 46, de 29 de octubre de 2004, de la SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, relativa a la mercadería «Quadro de instrumentos de veículo automóvel incluindo carcaça, placa de circuito impresso montada, máscara, lente, velocímetro, tacómetro, hodómetro total e parcial, indicadores de nível de combustível, de temperatura do motor, de pressáo de óleo, de tensáo na bateria, luzes de indicaçáo, aviso ou adverténcia de diversos sistemas, montado, pronto para montagem em painel de veículo».
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: «Cuadro de instrumentos para panel de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de circuito impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial, indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del estado de funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta».
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 90 y texto de la partida 90.29), de la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9029.20) y de la Regla General Complementaria 1 (texto del ítem NCM 9029.20.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9029.20.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC No 70/06 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO No 1
DICTAMINA:
Art. 1 – Clasificar en el ítem 9029.20.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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