23 de Febrero de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Febrero de 2009
Boletín AFIP Nº 141, Abril de 2009, página 711
ASUNTO
MERCOSUR. Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitido por el Comité Técnico N° 1 «Aranceles, No menclatura y Clasificación de Mercaderías». Su incorporación a la normativa en materia aduanera.
GENERALIDADES
TEMA
MERCOSUR-ADUANAS-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12116-170-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 04 del 10 de noviembre de 2006 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01 del año 2006, emitido por el Comité Técnico N° 1 «Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías» de esa comisión.
Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación del citado dictamen se encuentra previsto en la Decisión N° 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17 de junio de 2003, la cual actualizó la «Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR» y dejó sin efecto a su similar N° 26 del 17 de diciembre de 1994 y a la Resolución N° 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).
Que en función de la mencionada Decisión N° 03/03 (CMC) esta Administración Federal dictó su Resolución General N° 1.618, a fin de actualizar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en las reuniones del Comité Técnico N° 1 «Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías» de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.
Que consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera el aludido dictamen de clasificación arancelaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 1618/2003
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Incorpórase a la normativa en materia aduanera el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01 del año 2006, emitido por el Comité Técnico N° 1 «Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías» y aprobado por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante la Directiva N° 04 del 10 de noviembre de 2006.
El texto del mencionado dictamen y la directiva se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 «Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías» de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.
ANEXO I – RG N° 2565(AFIP).
MERCOSUR/CCM /DIR. N° 04/06
DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA
DECISION CMC N° 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada «Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor».
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/06 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.
Art. 2 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/VII/07.
LXXXIX CCM – Montevideo, 10/XI/06
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/06 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 03/03 del CONSEJO del MERCADO COMUN y la Decisión SRRF 8vaRF N° 94/97 de la SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, relativa a la mercadería denominada: «Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor».
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 03/03.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC N° 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO N° 1 emite el siguiente
DICTAMEN:
Artículo 1°.- Clasificar en el ítem 2202.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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