Resolución General AFIP Nº 2567/2009

24 de Febrero de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Febrero de 2009

Boletín AFIP Nº 141, Abril de 2009, página 714

ASUNTO

IMPUESTOS. Impuesto al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Resolución General Nº 2049. Su derogación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPORTACIONES-FACILIDADES DE PAGO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-22-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2049 estableció un régimen de facilidades de pago, con carácter permanente, para la cancelación del impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes.

Que en virtud del análisis realizado, corresponde dejar sin efecto al citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2049 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Deroga a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Esta resolución general entrará en vigencia para las importaciones definitivas que se oficialicen a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


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