27 de Febrero de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Marzo de 2009
Boletín AFIP Nº 141, Abril de 2009, página 714
ASUNTO
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. – Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-EXPORTACIONES-TRANSPORTE-SERVICIOS CONEXOS AL TRANSPORTE -PRESTACION DE SERVICIOS-SERVICIO POSTAL-AGENTES DE RETENCION -REGIMEN EN EL IVA PARA EXPORTADORES-LOCACION A CASCO DESNUDO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-26-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto N° 1.409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones, así como la Tasa de Servicios Extraordinarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que la Resolución General Nº 2.517 prevé la informatización de los procedimientos inherentes a la solicitud y pago de servicios extraordinarios.
Que en consecuencia, y a efectos de la implementación de los nuevos procedimientos, se estima conveniente en esta etapa sustituir determinados anexos de la mencionada Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recursos Humanos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774 del Código Aduanero, por el Artículo 2° del Decreto N° 1.409/99 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Código Aduanero Articulo Nº 773
- Decreto Nº 1409/1999
- Resolución General Nº 665/1999
- Resolución General Nº 2517/2008
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
«ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los Anexos I a VIII, que forman parte de esta resolución general.».
b) Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.
c) Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.
d) Sustitúyese el Anexo III, por el Anexo III que se aprueba y forma parte de
la presente.
e) Sustitúyese el Anexo IV, por el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la presente.
f) Sustitúyese el Anexo V, por el Anexo V que se aprueba y forma parte de la presente.
g) Sustitúyese el Anexo VI, por el Anexo VI que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a:
- Resolución General Nº 665/1999 Articulo Nº 1
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustituido)
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustituido)
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustituido)
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustituido)
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustituido)
- Resolución General Nº 665/1999 (Sustituido)
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- Apruébase el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo). Dicho formulario estará disponible en la página «web» institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Para acceder a él se deberá seleccionar el hipervínculo «Formularios».
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4º.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, las Resoluciones Generales Nº 2.275, sus modificatorias y complementarias Nº 2.335, Nº 2.354, Nº 2.380, Nº 2.417, Nº 2.456 y Nº 2.517 y la Disposición Nº 413/07 (AFIP).
Deroga a:
Artículo 5:
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 2568(AFIP).
ANEXO II – RG N° 2568(AFIP).
ANEXO III – RG N° 2568(AFIP).
ANEXO IV – RG N° 2568(AFIP).
ANEXO V – RG N° 2568(AFIP).
ANEXO VI – RG N° 2568(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar