Resolución General AFIP Nº 2571/2009


27 de Febrero de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Marzo de 2009

Boletín AFIP Nº 141, Abril de 2009, página 747

ASUNTO

«Clave Fiscal». Nivel de Seguridad 4. Dispositivos de hardware de doble factor. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SOFTWARE-HARDWARE -DOCUMENTO ELECTRONICO-INTERNET

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-28-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias se estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente «Clave Fiscal» y actúen en nombre propio o en representación de terceros.

Que asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención de la «Clave Fiscal» y el acceso a los servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo conocido como «token»

Que razones de seguridad y organización administrativa tornan recomendable que la provisión de los dispositivos de hardware «token» se efectúe a través de esta Administración Federal.

Que en función de ello, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los usuarios a efectos de gestionar el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Establécese el procedimiento para solicitar a esta Administración Federal la entrega y reposición del dispositivo de hardware «token», el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

El respectivo manual de uso y la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas para realizar las gestiones inherentes a la entrega y reposición de este dispositivo serán publicados en la página «web» institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El dispositivo de hardware «token» será entregado en comodato -en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil- y para su uso por parte de la persona física que requiera «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 4 para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo.

La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2617/2009:

ARTICULO 3°.- Los usuarios de los dispositivos de hardware «token» suministrados por esta Administración Federal con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán presentarse ante alguna de las dependencias de este Organismo -habilitadas para realizar las gestiones inherentes a los citados dispositivos- para el registro digital de su foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento que acredite su identidad.

Dicha obligación deberá cumplirse hasta el 3 de agosto de 2009

Vencido el aludido plazo, el nivel de seguridad de la «Clave Fiscal» de los sujetos que no hayan cumplido con este requisito será reducido al nivel 3.

Modificado por:

expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 2571/2009:

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para la elaboración, dictado y actualización del manual de uso de los dispositivos de hardware «token», de las instrucciones inherentes a la presente y para su publicación en la página «web» institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009.


contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.571


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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