20 de Marzo de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Marzo de 2009
Boletín AFIP Nº 142, Mayo de 2009, página 850
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA -ADMINISTRACION PUBLICA-REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 13325-11-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonable en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.
Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar el importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos y gastos de movilidad, por las comisiones de servicio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 79 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Resolución General Nº 4269/1996
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión «.. TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) …» por la expresión «… QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) …».
Modifica a:
- Resolución General Nº 4269/1996 Articulo Nº 1
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2009, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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